La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han elaborado los contenidos de esta sección de preguntas y respuestas que busca facilitar a los interesados el cumplimiento de la normativa de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, coincidiendo con su inminente entrada en vigor.
Con este formato de sección de preguntas y respuestas se pretende facilitar la actualización de su contenido en consonancia con las necesidades de información y dudas más frecuentes que surjan entre los interesados, de forma que, según se requiera, podrán ir apareciendo nuevas preguntas y respuestas. Los contenidos publicados en esta sección son de carácter informativo y no tienen valor jurídico. A efectos legales, deben utilizarse los textos publicados en el diario Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015 y el artículo 28 del Real Decreto 666/2023, solamente podrán venderse a distancia al público los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, es decir, medicamentos en cuya ficha técnica no se especifique la obligatoriedad de esta prescripción y, por tanto, pueden dispensarse sin la correspondiente receta veterinaria.
Los veterinarios sí podrán suministrarse a distancia de medicamentos sujetos a prescripción. El suministro de estos medicamentos con prescripción sólo podrá realizarse en territorio español. En estos casos, el acceso al medio de soporte en el que se formalice la oferta debe estar restringido a los profesionales veterinarios.
Conforme al artículo 3.5 del Real Decreto legislativo 1/2015 y el artículo 28.1 del Real Decreto 666/2023 únicamente las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas autorizados y que hayan comunicado a la autoridad competente la intención de vender medicamentos a distancia, podrán realizar esa actividad.
Asimismo, en el artículo 30 del Real Decreto 666/2023 se establece la necesidad de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación disponga de una página de información en internet en el que se recopile la información de las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas que vendan a distancia medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.
Conforme al artículo 29 sobre los requisitos del sitio web o aplicación móvil, en el punto 2 se recoge que: “Un sitio web y una aplicación móvil podrán depender de varios establecimientos dispensadores autorizados siempre que el titular sea el mismo, y se muestre en la web y aplicación móvil la siguiente información de todos los establecimientos: la dirección física del establecimiento, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con los mismos una comunicación directa y efectiva”.
No, las webs y aplicaciones móviles no podrán ofrecer o enlazar con otros sitios web, sistemas de comunicación telefónica, aplicaciones móviles u otros medios en los que se ofrezcan o publiciten medicamentos sujetos a prescripción, o a herramientas de diagnóstico que obvien la obligada intervención de un veterinario. Tampoco pueden ofrecer un correo electrónico, teléfono u otro sistema de contacto para consultas sobre medicamentos que no figuran en la web.
Tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción, que están sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 666/2023 y aquellas que, como la venta de productos denominados de parafarmacia o productos zoosanitarios, estarían sometidos a otro tipo de normativas. Las garantías previstas en el Real Decreto, algunas de ellas derivadas de la normativa comunitaria, como puede ser la inclusión del logotipo, solo son aplicables a la venta a distancia de medicamentos veterinarios.
El uso de subdominios puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación que no induzca a error al consumidor.
Las consultas sobre la regulación de los registros de nombres de dominio se deberán dirigir al gestor correspondiente en función del dominio elegido (RED.ES en el caso de nombres de dominio .ES).
El Reglamento 2019/6 establece en su artículo 104.2 que los Estados miembros podrán permitir la venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción a personas ubicadas exclusivamente en su territorio. En España, está prohibida la venta a distancia al público de medicamentos sujetos a prescripción, tal y como recoge el artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015 y el artículo 4.i) del Real Decreto 666/2023. Por lo que, si en España el medicamento está sujeto a prescripción, no se puede vender a distancia a personas ubicadas en otro Estado miembro, aunque en el otro Estado miembro no esté sujeto a prescripción.
Las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas solo pueden vender a distancia los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción a personas físicas o jurídicas establecidas en la Unión Europea, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V Real Decreto 666/2023.
La modalidad de venta relacionada con el desarrollo de apps está contemplada en el artículo 28.2 del Real Decreto 666/2023.
No obstante, la publicidad de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas y su sitio web (independientemente del soporte en el que se realice), incluyendo la propia denominación del sitio y otras técnicas de publicidad o posicionamiento web, son competencia de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas y están reguladas por la normativa aplicable a las mismas.
La distribución y exportación de medicamentos veterinarios son actividades que pueden realizar los laboratorios farmacéuticos (titulares, fabricantes y /o importadores) y los almacenes mayoristas. Dichas actividades no están incluidas entre las que pueden realizar las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de acuerdo con la normativa vigente.
La actividad que se regula en este real decreto, venta a distancia de medicamentos veterinarios al público, es una actividad de dispensación y no de exportación.