Fecha de publicación: 9 de abril de 2020
- La AEMPS ha estado en contacto con fabricantes y comercializadores desde febrero para conocer su stock real en previsión de potenciales necesidades
- EL 2 de marzo publicó un acuerdo de iniciación de procedimiento para prohibir la exportación de mascarillas y para solicitar la priorización de centros y servicios sanitarios en la comercialización
- En colaboración con diferentes Ministerios ha incentivado que varias empresas inicien la fabricación de mascarillas y batas quirúrgicas
- Para garantizar la seguridad y eficacia de estas mascarillas, las empresas deben solicitar una autorización a la AEMPS que evalúa tanto la seguridad del modelo en cuestión como de las condiciones de fabricación
- La obligación de destinar, con carácter prioritario, la comercialización de mascarillas sanitarias al abastecimiento de centros y servicios sanitarios, en detrimento del suministro a establecimientos sanitarios (farmacias, ópticas, etc.).
- La prohibición de comercializar mascarillas sanitarias fuera de territorio nacional. Esta medida es competencia de la AEMPS y se lleva a cabo cuando la necesidad de productos sanitarios (o medicamentos) se incrementa y puede que no exista capacidad de producción sobrante para realizar exportaciones.