Última actualización: 12/05/2004
Los termómetros clínicos de mercurio se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 414/1996, que transpone, la Directiva 93/42/CEE.
La disposición transitoria tercera del referido Real Decreto, establece que, hasta el 30 de junio de 2004, se permitirá la comercialización y puesta en servicio de aquellos productos sanitarios que hayan sido objeto de la aprobación CE de modelo contemplado en la Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se regulan los termómetros clínicos de mercurio, en vidrio y con dispositivo de máxima.
A partir del 1 de julio de 2004, sólo podrán comercializarse y ponerse en servicio termómetros de mercurio con marcado CE en aplicación de la directiva 93/42/CEE.
Si los hospitales tuvieran en sus instalaciones termómetros de mercurio con aprobación de modelo que hubieran sido adquiridas antes del 30 de junio de 2004, podrán seguir utilizándolos después de dicha fecha.
Para evitar cualquier duda sobre la comercialización, la puesta en servicio y la utilización de los termómetros de mercurio, conviene hacer la siguiente aclaración:
No es cierto que a partir del 30 de junio de 2004 se prohíba la comercialización y utilización en España de los termómetros de mercurio.
Los termómetros de mercurio que tengan el marcado CE en aplicación de la Directiva 93/42/CEE, podrán seguir comercializándose y poniéndose en servicio en España después del 30 de junio de 2004. Estos termómetros llevan en el etiquetado el marcado CE con un número correspondiente al Organismo notificado que ha intervenido en su certificación.