Instrucciones para la comunicación de aspectos del etiquetado susceptibles de provocar errores de medicación. Nueva dirección de correo electrónicoÚltima actualización: 23/02/2012
Puede consultar esta nota en formato pdf
Fecha de publicación: 23 de febrero de 2012
Categoría: MEDICAMENTOS USO HUMANO.
Referencia: MUH, 3 /2012
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) tiene como misión “garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios en el más amplio sentido, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas y de los animales”.
Para mejorar esa actividad en lo relativo a la ‘correcta información de los medicamentos’ se ha habilitado la dirección de correo electrónico errores.etiquetado@aemps.es para la notificación de aspectos de la información de medicamentos concretos que se considere puedan conducir a errores de medicación.
Se deben notificar, por ejemplo:
Estos ejemplos pueden motivar errores de medicación por lo que la AEMPS, como autoridad competente en materia de medicamentos, debe intervenir para intentar resolver la causa mediante acciones reguladoras dirigidas al laboratorio titular de la autorización de comercialización.
Estas notificaciones pueden ser remitidas por:
Este buzón dispone de seguimiento continuado con el fin de permitir la rápida intervención de las autoridades sanitarias cuando sea preciso.
La notificación deberá contener la mayor cantidad de información posible, para permitir una evaluación del caso y la pertinente toma de decisiones. Entre los datos que deben incluirse en la notificación, si están disponibles, se encuentran:
Pueden adjuntarse otros datos relevantes para la evaluación del caso si estuviesen disponibles, incluidas fotografías del medicamento o medicamentos involucrados. La notificación deberá ir acompañada de la identificación y los datos de contacto de la persona que notifique (teléfono, correo electrónico).
La AEMPS revisará todas las notificaciones recibidas y adoptará las medidas necesarias para evitar potenciales errores de medicación. Asimismo, cuando se considere necesario, se procederá a la publicación en la página web de notas informativas relativas a medicamentos concretos o que contengan información general de interés, por ejemplo listados de medicamentos parónimos. El objetivo último de estas actividades es identificar, corregir y evitar potenciales incidentes a consecuencia de defectos en la información del medicamento (p.ej. etiquetado). La AEMPS establecerá procedimientos para intercambiar información con la Agencia de Calidad para el Sistema Nacional de Salud (programa SiNASP), con el Instituto para el Uso Seguro de los Medicamentos (ISMP-España), y con organismos para la Seguridad del Paciente, en coordinación con las Comunidades Autónomas a través del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H).
Los incidentes que hayan ocasionado daño en el paciente deben notificarse
por un profesional sanitario al Sistema Español de Farmacovigilancia de
medicamentos de uso Humano (SEFV-H), al Centro Autonómico de Farmacovigilancia
de la Comunidad Autónoma correspondiente (ver directorio del SEFV-H: http://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosUsoHumano/docs/dir_serfv.pdf
)
mediante el formulario común de notificación, la “tarjeta
amarilla”, indicando las reacciones o efectos adversos que ha
presentado el paciente. Según el Real Decreto 1344/2007 de farmacovigilancia de
medicamentos de uso humano:
Error de medicación : Fallo por acción u omisión en el proceso de tratamiento con medicamentos que ocasiona o puede ocasionar un daño en el paciente. Los errores de medicación que ocasionen un daño en el paciente serán considerados a efectos de su notificación como reacciones adversas, excepto aquellos derivados del fallo terapéutico por omisión de un tratamiento” (por ejemplo, un diabético que por error no recibe dosis de insulina).
La nueva normativa europea de Farmacovigilancia publicada el 31 de diciembre de 2010 (Directiva1 2010/84/UE y Reglamento2 1235/2010/UE) reafirma esta necesidad de intercambio de información entre los sistemas de farmacovigilancia y los organismos para la seguridad del paciente, para así alcanzar el objetivo de ‘uso seguro de los medicamentos’.
Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador