Comercialización efectiva de medicamentos con autorización nacional (Procedimiento Nacional, Procedimiento de Reconocimiento Mutuo y Procedimiento Descentralizado)Última actualización: 11/10/2011
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Fecha de publicación: 11 de octubre de 2011
Categoría: La AEMPS, MEDICAMENTOS USO HUMANO, INDUSTRIA.
Referencia: MUH, 17 /2011
El Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente establece en el artículo 28 todos los aspectos normativos que deben ser tenidos en cuenta respecto a la comercialización efectiva de los medicamentos en España.
Concretamente, el punto 3 del citado artículo 28 establece que «cada autorización de comercialización de un medicamento perderá su validez si, en un plazo de tres años, el titular no procede a la comercialización efectiva del mismo. El período de los tres años empezará a contarse a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución de autorización emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios». Y el punto 4 añade que «la autorización de comercialización de un medicamento perderá también su validez, si una vez autorizado y comercializado deja de encontrarse de forma efectiva en el mercado durante tres años consecutivos».
Igualmente, el Real Decreto 1345/2007 establece en su artículo 70.1 que cuando el titular de una autorización de un medicamento pretenda suspender la comercialización, ésta no interrumpirá los plazos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 28.
Dado que el Real Decreto 1345/2007 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 8 de noviembre de 2007 se inició el periodo de contabilización de los 3 años de comercialización efectiva del medicamento. De acuerdo con la interpretación armonizada que se ha hecho a nivel de la Unión Europea, la comercialización efectiva se aplicará como se especifica a continuación:1
A efectos de lo establecido en la presente Nota Informativa, las autorizaciones de medicamentos obtenidas por procedimiento nacional, descentralizado y de reconocimiento mutuo, podrán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
La AEMPS iniciará el procedimiento de pérdida de validez de la autorización de comercialización del medicamento conforme con lo señalado en el punto 3 de la presenta Nota Informativa en los casos 1) y 4) siempre que hubieran transcurridos tres años, respectivamente, desde la fecha de la autorización de comercialización inicial o desde la fecha de cesación de la comercialización.
El periodo de comercialización efectiva comienza tras el inicio de la comercialización (ver punto 1), teniendo el titular la obligación de mantener el medicamento en el mercado de forma ininterrumpida y de comunicar a la AEMPS los siguientes aspectos:
En el caso de que, por diversas circunstancias, no se haya cumplido la obligación de comercializar efectivamente el medicamento durante tres años se procederá al inicio del procedimiento de pérdida de validez de la autorización de comercialización. El cómputo de tres años de comercialización será interrumpido por aquellas situaciones de suspensión de la comercialización reconocidas por la AEMPS como justificadas.
El control de la comercialización se efectuará a través de la obligación del TAC de comunicar anualmente a la AEMPS tanto su “INTENCIÓN ANUAL DE COMERCIALIZACIÓN” como la “COMERCIALIZACIÓN EFECTIVA” que figura en la página Web de la AEMPS y que debe ser completada por el TAC.3
A los efectos de la aplicación de la comercialización efectiva, la AEMPS podrá cotejar los datos anteriores con otros como, por ejemplo, los consumos de medicamentos, los lotes fabricados o la fecha del último envío que se hubiera efectuado a la cadena de distribución.
En todos los casos enunciados anteriormente, no es necesaria la comercialización efectiva de todos los formatos autorizados de un medicamento, bastando la comercialización de uno de ellos para que se entienda efectuada la comercialización y se mantenga la autorización de comercialización.
En todos los casos en los que el TAC no haya cumplido con las obligaciones establecidas para el cumplimiento de la comercialización efectiva y no sean considerados como excepciones (ver punto 4 de esta nota informativa), la AEMPS acordará la iniciación de un procedimiento para la pérdida de validez de la Autorización de Comercialización y emitirá propuesta de resolución, a lo cual el TAC podrá presentar alegaciones.
Todos los casos considerados como excepciones (ver punto 4 de esta nota informativa) deberán ser justificados como tal por el TAC durante la fase de alegaciones.
La AEMPS emitirá una circular regulando el procedimiento de suspensión temporal de la comercialización. A los efectos de la aplicación del periodo de comercialización efectiva, la suspensión temporal de la comercialización ocasionará parada de reloj sólo si existe una causa debidamente justificada y reconocida por la AEMPS. En los casos en los que se acepte tal parada de reloj, una vez eliminada la causa se reanudará el cómputo del tiempo.
La AEMPS considera que pueden existir circunstancias excepcionales que justifiquen el mantenimiento de la autorización de comercialización aun en el caso de no cumplimiento de la comercialización efectiva. Estas excepciones serán valoradas caso por caso durante la fase de alegaciones. A continuación se presenta un listado no excluyente de algunas de estas circunstancias excepcionales:
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