Instrucciones de la AEMPS sobre la tramitación de solicitudes de transferencia y cambio de nombre de medicamentos de uso humano en trámite de registroÚltima actualización: 02/08/2012
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Fecha de publicación: 2 de agosto de 2012
Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, INDUSTRIA.
Referencia: MUH, 13/2012
Con objeto de agilizar la validación, evaluación y autorización de los expedientes de registro de medicamentos de uso humano y, en particular, aquellos presentados según los procedimientos de Reconocimiento Mutuo (PRM) y Descentralizado (PDC), la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha establecido los siguientes criterios para las transferencias de titularidad y cambios de nombres consecuentes durante la fase de la tramitación de los mismos.
Se entenderá por cambio de nombre consecuente el que se solicite en la transferencia, tanto si se trata de un medicamento con denominación comercial formada por la Denominación Oficial Española (DOE) seguida del nombre o marca del titular como si se trata de una denominación de fantasía.
No se admitirán solicitudes de transferencia ni cambios de nombre consecuentes de medicamentos que se encuentren en trámite de registro.
2.1. Se aceptará una única propuesta de cambio de TAC y nombre por procedimiento.
2.2. El cambio solo podrá proponerse durante la fase de evaluación europea del procedimiento, de tal forma que el nuevo nombre acordado, pueda incluirse en los textos comunes europeos y conste en la comunicación de final de procedimiento del Estado Miembro de Referencia.
2.3 El cambio podrá solicitarse coincidiendo con las respuestas del procedimiento europeo: Día 106 o Día 160 en el caso de Procedimiento Descentralizado (PDC) y Día 60 en el Procedimiento de Reconocimiento Mutuo (PRM).
2.4 La solicitud de cambio deberá mencionarse en el documento de respuestas, y enviarse, en paralelo, al siguiente buzón institucional de la AEMPS, transf-nombre@aemps.es, indicando claramente los siguientes datos:
NOTA: No se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas después del Día 60 en el caso de PRM y del Día 160 en PDC ya que, su envío en fechas posteriores imposibilita la evaluación de la nueva propuesta a tiempo para su inclusión en los textos comunes europeos.
Los cambios de nombres no asociados a transferencias de titularidad podrán solicitarse por variación europea a partir de los treinta días contados desde la finalización de la fase europea, según lo establecido por el Grupo de Coordinación para el Reconocimiento Mutuo y Descentralizado de medicamentos de uso humano de la Red de Agencias nacionales europeas, CMDh1, aunque la AEMPS no haya emitido la autorización de comercialización nacional.
Igualmente se comunica que, a partir del 1 de septiembre de 2012, cualquier solicitud de modificación de la autorización de comercialización de procedimientos europeos que se presente antes de finalizar la fase nacional en España (medicamentos sin oficio de la autorización nacional), en base al acuerdo europeo mencionado en el párrafo anterior, deberá presentar el justificante de abono de la tasa(s) que corresponda.
1. Co-ordination Group for Mutual Recognition and Decentralised
Procedures- Human [Web]. Q/A- List for the Submission of Variations According to
Commission Regulation (EC) 1234/2008
. Doc. Ref: CMDh/132/2009/Rev13. July
2012. Disponible en Internet:
http://www.hma.eu/fileadmin/dateien/Human_Medicines/CMD_h_/procedural_guidance/Variations/CMDh-132-2009-Rev13-Clean-2012_07.pdf
(enlace revisado el 1 de agosto de 2012)
Pregunta 1.6
¿Es posible enviar variaciones de un medicamento autorizado por procedimiento
de Reconocimiento Mutuo o Descentralizado cuando la autorización de
comercialización no ha sido concedida en todos los Estados Miembros
implicados?
Respuesta
El CMDh ha aceptado que en estas situaciones en las que no todos los Estados
Miembros implicados en un procedimiento de Reconocimiento Mutuo o
Descentralizado han concedido una autorización de comercialización en el plazo
de 30 días tras la finalización del procedimiento, los Titulares de la
Autorización de Comercialización pueden enviar variaciones después de esta
fecha, siempre que hayan enviado a todos los Estados Miembros implicados
traducciones de alta calidad de la ficha técnica, prospecto y etiquetado
acordados.
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