NOTA INFORMATIVA SOBRE NOTICIAS APARECIDAS EN RELACIÓN CON CONTENIDO EN PLOMO DE PINTALABIOS

Última actualización: 16/10/2007

Los productos cosméticos se encuentran sujetos a reglamentación en la Unión Europea desde 1976 y en España desde 1968. A partir de la adhesión de España a la Unión Europea la Legislación Española es transposición de la Comunitaria y la constituye el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El objetivo de la legislación es la protección de la salud, es decir que los productos cosméticos no presenten riesgos para la salud humana en las condiciones de empleo y que los consumidores dispongan de una adecuada información sobre los mismos.

Una de las medidas para la protección de la salud, es la prohibición de determinadas sustancias en la composición de los cosméticos, en razón de su toxicidad o de sus efectos farmacológicos, y la restricción de otras en cuanto a su concentración admitida para su uso en cosméticos. Las listas de sustancias prohibidas o restringidas se encuentran en los correspondientes ANEXOS de la reglamentación Europea y Española.

La inclusión de las sustancias en los Anexos se realiza por las autoridades, teniendo en cuenta la evaluación del Comité Científico de Productos Cosméticos y de Productos destinados a los consumidores de la Comisión Europea, que valora los datos de seguridad disponibles.

El plomo es un ingrediente cuyo uso está prohibido en los productos cosméticos (Numero 289 del anexo II). Este mismo Anexo establece la tolerancia de presencia de trazas de estas sustancias prohibidas cuando las trazas sean técnicamente inevitables como consecuencia de las prácticas de correcta fabricación y no afecten a las garantías de seguridad para la salud humana propias de los productos cosméticos. A este respecto, la reglamentación exige que antes de su comercialización los cosméticos sean sometidos por sus fabricantes a una rigurosa evaluación de su seguridad, que incluye los ensayos pertinentes.

Recientemente se ha tenido conocimiento de informaciones procedentes de un informe realizado por una organización de consumidores norteamericana sobre lápices de labios comercializados en Estados Unidos, cuyos resultados indican que en los análisis practicados en dichos productos, mas de la mitad de los analizados contenían niveles de plomo entre 0’03 y 0’65 partes por millón (ppm). Estas cantidades estarían dentro de la noción de “trazas” recogida en la reglamentación europea y española de cosméticos.

La Asociación Empresarial Española del Sector (STANPA) y empresas afectadas han declarado a esta Agencia que las cantidades detectadas en el estudio son trazas técnicamente inevitables que no afectan a la seguridad de los productos.

Madrid 15 de octubre de 2007

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