Instrucciones sobre el pago de tasas. Residentes en EspañaÚltima actualización: 25/05/2010
La información contenida en esta página afecta exclusivamente a quienes deban pagar tasas a favor de la Agencia Española del Medicamento teniendo domicilio social en territorio español o actuando como representante de un no residente. Si no es su caso, por favor, consulte las instrucciones para no residentes.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asume la prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos incluidos en los siguientes grupos de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 27 de julio):
Grupo I Especialidades Farmacéuticas de Uso Humano
Grupo II Medicamentos de Plantas Medicinales
Grupo III Medicamentos Homeopáticos
Grupo IV Gases Medicinales
Grupo V Investigación Clínica
Grupo VI Laboratorios Farmacéuticos
Grupo VII Certificaciones e informes
Grupo VIII Productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene
Grupo IX Especialidades Farmacéuticas de Uso Veterinarios
Para la autoliquidación de las tasas aplicables a las actuaciones que se soliciten se debe utilizar el impreso Modelo 791, ajustado a los requisitos establecidos por la Orden de 4 de junio (B.O.E. de 5-6-98) de Ministerio de Economía y Hacienda, modificado por orden de 11 de diciembre de 2001(B.O.E. de 21-12-01), del Ministerio de Hacienda.
Los impresos están a disposición de los interesados en la Unidad de Tasas de la Agencia Española del Medicamento y las Áreas Funcionales de Sanidad del resto de España.
El procedimiento para el pago de las tasas es el siguiente:
IMPORTANTE: Según el artículo 113.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ABONADA LA TASA, EL SUJETO PASIVO HABRÁ DE PRESENTAR LA SOLICITUD DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL INGRESO.
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