Instrucciones sobre el pago de tasas. Residentes en España

Última actualización: 25/05/2010

La información contenida en esta página afecta exclusivamente a quienes deban pagar tasas a favor de la Agencia Española del Medicamento teniendo domicilio social en territorio español o actuando como representante de un no residente. Si no es su caso, por favor, consulte las instrucciones para no residentes.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asume la prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos incluidos en los siguientes grupos de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 27 de julio):

Grupo I    Especialidades Farmacéuticas de Uso Humano

Grupo II   Medicamentos de Plantas Medicinales

Grupo III  Medicamentos Homeopáticos

Grupo IV   Gases Medicinales

Grupo V    Investigación Clínica

Grupo VI   Laboratorios Farmacéuticos

Grupo VII  Certificaciones e informes

Grupo VIII Productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene

Grupo IX   Especialidades Farmacéuticas de Uso Veterinarios

Para la autoliquidación de las tasas aplicables a las actuaciones que se soliciten se debe utilizar el impreso Modelo 791, ajustado a los requisitos establecidos por la Orden de 4 de junio (B.O.E. de 5-6-98) de Ministerio de Economía y Hacienda, modificado por orden de 11 de diciembre de 2001(B.O.E. de 21-12-01), del Ministerio de Hacienda.

Los impresos están a disposición de los interesados en la Unidad de Tasas de la Agencia Española del Medicamento y las Áreas Funcionales de Sanidad del resto de España.

El procedimiento para el pago de las tasas es el siguiente:

  • Cumplimentación del impreso por parte de los interesados. En los espacios reservados en el mismo para consignar el Tipo de actuación y subtipo de actuación, deberán consignarse las claves correspondientes a la actuación que se solicita, según el listado de Códigos que se adjunta.
  • Pago de la tasa en Bancos, Cajas de ahorros o Cooperativas de crédito, que tengan el carácter de Entidades Colaboradoras en la recaudación de tributos (casi todas las entidades bancarias tienen esta condición) las cuales validarán el impreso mediante certificación mecánica o firma autorizada.
  • Presentación del impreso validado, junto con la documentación relativa a la solicitud de actuación que se trate de obtener de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en su Unidad de Tasas (Parque Empresarial Las Mercedes. C/ Campezo, 1 - Edificio 8. 28022 MADRID), la cual devolverá sellada la hoja autocopiativa (ejemplar azul) destinada al interesado.

IMPORTANTE: Según el artículo 113.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ABONADA LA TASA, EL SUJETO PASIVO HABRÁ DE PRESENTAR LA SOLICITUD DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL INGRESO.

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