Instrucciones sobre el pago de tasas. No residentes en EspañaÚltima actualización: 25/05/2010
La información contenida en esta página afecta exclusivamente a quienes deban pagar tasas a favor de la Agencia Española del Medicamento sin tener domicilio social en territorio español ni operar mediante representante. Si no es su caso, por favor, consulte las instrucciones para residentes.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asume la prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos incluidos en los siguientes grupos de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (B.O.E. de 28 de julio):
Grupo I Especialidades Farmacéuticas de Uso Humano
Grupo II Medicamentos de Plantas Medicinales
Grupo III Medicamentos Homeopáticos
Grupo IV Gases Medicinales
Grupo V Investigación Clínica
Grupo VI Laboratorios Farmacéuticos
Grupo VII Certificaciones e informes
Grupo VIII Productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene
Grupo IX Especialidades Farmacéuticas de Uso Veterinarios
Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de medicamentos, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de recaudación de la Agencia. No se admiten por este sistema ni el pago mediante cheques ni los ingresos en efectivo.
Dicha cuenta se encuentra abierta a nombre de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en la entidad BBVA y se identifica mediante el código:
0182 2370 46 020397751 6
(Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES27 0182 2370 4602 0397
7516)
(Swift / BIC: BBVAESMMXXX)
El importe consignado en la cuenta de la Agencia por este procedimiento deberá coincidir exactamente, cualquiera que sea la moneda del país de origen, con el establecido en Pesetas/Euros en las tablas adjuntas, en función del Grupo al que corresponda la actividad solicitada.
De acuerdo con esto los ordenantes de transferencias a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios deberán considerar las comisiones y los costes de intermediación1 de las entidades financieras, incrementando en la cuantía correspondiente el importe de sus ordenes de pago.
En caso de no coincidir el importe recibido en la cuenta de recaudación con el requerido para la realización de las actividades solicitadas la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no iniciará las mismas hasta que este hubiese sido completado.
Cuando se utilice este procedimiento para el pago de tasas, las personas o entidades solicitantes adjuntarán a la documentación mediante la que se instrumenta su solicitud copia del comprobante de la orden de transferencia dada a su banco agente, de modo que se posibilite la conciliación entre la documentación de la solicitud y el o los movimientos bancarios correspondientes, acreditativos del pago de la tasa.
IMPORTANTE: Según el artículo 113.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ABONADA LA TASA, EL SUJETO PASIVO HABRÁ DE PRESENTAR LA SOLICITUD DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL INGRESO.
1 De conformidad con lo previsto en la normativa legal española, la entidad en la que se encuentra abierta la cuenta de recaudación de la Agencia Española del Medicamento no aplica ningún tipo de comisiones a las operaciones de ingreso.
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