Comité Técnico de InspecciónÚltima actualización: 16/12/2010
El Comité Técnico de Inspección (CTI) es un órgano de coordinación y armonización de criterios y exigencias en materia de inspección farmacéutica y control de medicamentos para la AEMPS y las estructuras competentes de las CCAA. Su actividad se extiende, igualmente, a los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
La distribución constitucional de competencias en materia de ordenación y ejecución de la legislación farmacéutica y el cumplimiento de las competencias asignadas, ha supuesto la creación de diversas estructuras responsables de la inspección farmacéutica en las distintas Administraciones Sanitarias.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento, a la que se le atribuye, entre otras funciones, desarrollar la actividad inspectora y de control de medicamentos de competencia estatal, recogido igualmente en el artículo 5.26 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 13 de marzo. En el capítulo II de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, de tal forma que la Agencia Española del Medicamento pasa a denominarse Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), y asume las competencias relativas a la evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal y de sus empresas.
Además, el artículo 31.4 de esta Ley dispone que el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con las Comunidades Autónomas (CCAA) acometerá acciones encaminadas al uso racional del medicamento que comprenderán, entre otras, programas de formación continua de los profesionales. En el Capítulo III de dicha Ley, dedicado a los profesionales de la sanidad se establece, en el artículo 34, que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud y que para ello se requiere la colaboración permanente entre los órganos de las Administraciones Públicas competentes en las distintas materias.
En julio de 1999 se constituye en la entonces denominada Agencia Española del Medicamento el Comité Técnico de Inspección, como órgano orientado al desarrollo de las funciones y actividades necesarias para la coordinación y armonización de criterios y exigencias en materia de inspección y control entre la AEMPS y las CCAA. Desde entonces, la coordinación entre estas administraciones ha sido un objetivo común para todas ellas, desde el convencimiento de que permite una gestión más eficiente y de mayor calidad de la actividad inspectora desarrollada. Los instrumentos de trabajo para alcanzar este objetivo son:
Existen procedimientos comunitarios en materia de inspecciones y de intercambio de información publicados por la Comisión Europea que, de acuerdo con las Directivas Comunitarias, han de ser tenidos en cuenta por los Estados Miembros a la hora de elaborar los procedimientos normalizados de trabajo de los sistemas de calidad de los distintos servicios de inspección. El objetivo de estos procedimientos es facilitar la colaboración administrativa, la armonización de los criterios de inspección y el intercambio de información relativa a las inspecciones; estos procedimientos son elaborados a nivel europeo por distintos grupos técnicos en los que participa la AEMPS, la cual, los transmite a las CCAA a través de las reuniones de los Grupos Técnicos de trabajo del Comité Técnico de Inspección, con el fin de su incorporación a los procedimientos de inspección que proceda.
Por otra parte, las Directivas Comunitarias recogen la necesidad de establecer los cauces adecuados a fin de facilitar el intercambio de información relativa a las inspecciones en materia de medicamentos entre las Autoridades Sanitarias de los Estados Miembros, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Comisión Europea, con objeto de compartir entre todas ellas la información necesaria para el desempeño de sus respectivas competencias. En el ámbito de los productos sanitarios y los cosméticos, sus respectivas directivas consolidan, igualmente, el principio de cooperación administrativa para el intercambio de la información y la ejecución de las actuaciones de control demandadas por una autoridad nacional a la autoridad nacional de otro Estado miembro. Para todo ello es imprescindible, por tanto, el correcto funcionamiento de los procedimientos de intercambio de información en materia de inspecciones y de los procedimientos de coordinación de actuaciones desarrollados por el Comité Técnico de Inspección.
Por último, es necesario destacar que, con el fin de lograr un desarrollo adecuado de las respectivas competencias en inspección y control, es preciso contar con personal debidamente formado para la comprobación del cumplimiento de la legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene, por lo que desde el Comité Técnico de Inspección se promueve la realización de programas de formación conjunta, programas de inspección coordinados y jornadas de inspección farmacéutica. Estas últimas suponen un foro de formación y de intercambio de experiencias para los inspectores de la AEMPS y de las CCAA y son un referente a nivel nacional en materia de inspección y control.
El CTI realiza sus funciones y ajusta su actuación al correspondiente Reglamento de régimen interno, elaborado y aprobado por el CTI. En todo caso, y en lo no previsto en el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El CTI está integrado por los siguientes miembros:
El CTI podrá recabar la colaboración de consultores o expertos con conocimientos destacados de materias concretas que sean objeto de estudio o debate, que contarán con voz pero no con voto y que deberán abandonar la reunión una vez finalizado el debate sobre el tema específico para el que se requirió su colaboración.
El Presidente y el Vicepresidente del CTI son elegidos de entre los representantes de las CCAA y de la AEMPS por un periodo de 2 años y, por causas excepcionales, podrá ocuparse este cargo de forma consecutiva por un periodo máximo de 4 años.
Son funciones del CTI las siguientes:
Dentro del Comité Técnico de Inspección se han constituido los siguientes Grupos Técnicos que realizan su trabajo en ámbitos de actividad concretos:
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